Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 44. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBaY.
Recurso de hecho interpuesto por Urbaser Argentina S.A., representado por Dr .Juan J. Méndez, patrocinado por el Dr. Enrique V. del Carril.
Tribunal de origen: Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
OSCAR FERNANDO |SOGNA y Otros v. EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto la revisión de decisiones privativas de los jueces de la causa en las que se discute una regulación de honorarios practicada respecto de un profesional, corresponde hacer excepción a tal criterio cuandoun pronunciamiento evidencia defectos graves de fundamentación o apartamiento inequívoco de la normativa aplicableal caso, que tornen ilusoria la defensa en juicio y conduzcan ala frustración de los derechos protegidos por la Ley Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que reguló honorarios si no contienefundamentación de hecho ojurídica alguna y sólo expresa la mera voluntad delos jueces, con el agravante que además de no atender alas pautas expresas y objetivas de la ley de arancel, ni mencionar la base patrimonial utilizada para regular, tampoco justifica el apartamiento de esas pautas conforme lo exige el art. 13 de la ley 24.432.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3400
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3400
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos