340 de la defensa en juicio; circunstancias ambas que autorizan su descalificación, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos:
330:1072 ; y 337:1254 ; entre varios otros).
III-
Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia, y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Buenos Aires, 7 de abril de 2017. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., S. A. e/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Justicia representado por el Dr. Alejandro Alfredo Castello, con el patrocinio del Dr. Gustavo A.
Miguens.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2020
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