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Fallos: 340:1953 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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pues la Comunidad Homosexual Argentina no invocó esa cuestión federal al contestar la demanda ni al expresar agravios en segunda instancia, pese a que la sentencia de primera instancia la había condenado Wer fs. 107/112, 542/549 y 570/573). La cámara tampoco se pronunció sobre la lesión de dichos derechos pues constituían un asunto que no le había sido planteado (fs. 606/616).

Por consiguiente, el planteo introducido en el recurso extraordinario con apoyo en cuestiones que no fueron anteriormente alegadas, configura una reflexión tardía que es insuficiente para habilitar la instancia federal, pues la jurisdicción de este Tribunal se encuentra limitada a la revisión de aspectos contenidos en la sentencia apelada (conf.

Fallos: 327:3913 y sus citas).

5 Que por el contrario, los planteos formulados respecto de la condena impuesta a la recurrente justifican la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez que si bien se refieren a cuestiones de derecho común y local, por regla ajenas a la vía intentada, la sentencia recurrida satisface solo en forma aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación exigible a los pronunciamientos judiciales conf. Fallos: 314:253 ; 315:804 , 2135, 2561; 316:1189 ; 319:1085 ; 327:3694 ).

6") Que, en efecto, mediante el dictado de la resolución 11/2005 la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires autorizó a la Comunidad Homosexual Argentina a realizar, en un predio público, un evento en el marco de la campaña "Stop Sida". Dispuso, además, que la actividad debía efectuarse "sin afectar las áreas verdes" (art. 2"), que la autorizada se haría responsable "de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos" (art. 3"), y que una dependencia técnica debía informar sobre "el uso y estado de(1) espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores de la realización del evento" (art. 49).

De la transcripción realizada surge claro que, contrariamente a lo resuelto por la cámara, la autoridad local no impuso a la Comunidad Homosexual Argentina un deber de seguridad sobre las personas que concurrieron al evento. Las obligaciones que pesaban sobre la asociación, según el acto administrativo de autorización, se vinculaban con el cuidado del espacio público en el cual se desarrolló la campaña "Stop Sida".

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1953

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