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Fallos: 340:1951 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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sumo entre la asociación que lleva a cabo la campaña preventiva y los ciudadanos que participan de esa actividad. En efecto, a través de "Stop Sida", la Comunidad Homosexual Argentina no ofreció bienes o servicios en forma profesional en los términos del artículo 1 de la ley 24.240. Por tales razones, las normas utilizadas por la Corte Suprema en "Mosca" no lucen aplicables a este caso.

VII-
Por los fundamentos expuestos, opino que corresponde hacer lugar ala queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 27 de marzo de 2015. Alejandra Gils Carbó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comunidad Homosexual Argentina en la causa Arregui, Diego Maximiliano c/ Estado Nacional — PFA - y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y condenó a la Comunidad Homosexual Argentina al pago de una indemnización por los daños sufridos por Diego Arregui el 16 de enero de 2005, cuando se encontraba en un evento organizado por dicha asociación realizado en la Costanera Sur de la ciudad.

Para así decidir, el tribunal tuvo por acreditado que las lesiones sufridas por el actor en su cara y en su cabeza -que dieron lugar a diversas intervenciones quirúrgicas, fueron provocadas por un grupo de personas durante el desarrollo del evento y dentro de la zona autorizada para su realización. Asimismo, consideró que conforme a los términos de la resolución 11/2005, mediante la cual la Secretaría de Producción, Turis

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1951

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