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Fallos: 340:1955 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Nación). Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LOrENZETTI (según su voto)— ELENA IL. HIGHTON DE
NoLasco — JUAN CARLos MAQUEDA (según su voto) — Horacio ROosaTtti — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y condenó a la Comunidad Homosexual Argentina al pago de una indemnización por los daños sufridos por Diego Arregui el 16 de enero de 2005, cuando se encontraba en un evento organizado por dicha asociación realizado en la Costanera Sur de la ciudad.

Contra esa decisión, la entidad condenada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja.

2) Que, para decidir como lo hizo, el tribunal tuvo por acreditado que las lesiones sufridas por el actor en su cara y su cabeza —que motivaron su sometimiento a diversas intervenciones quirúrgicas—, fueron provocadas por un grupo de personas durante el desarrollo del evento y dentro de la zona autorizada para su realización. Asimismo, consideró que conforme a los términos de la resolución 11/2005, mediante la cual el Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le confirió la autorización para realizar el festival, la Comunidad Homosexual Argentina estaba a cargo de la seguridad de los asistentes. Por tal razón, y en atención a que los testimonios producidos en la causa y en sede penal demostraban que dicho servicio no se había prestado, le atribuyó responsabilidad por el hecho dañoso a la referida asociación como

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1955

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