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Fallos: 327:3694 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Dres. José N. Gómez Escalante y Raúl Diego Llambí hasta la renuncia al mandato a fs. 79.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 24.


LUIS MARIA MESTRES
v. INSTITUTO OBRA SOCIAL DE La PROVINCIA DE CORRIENTES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que rechazó el amparo tendiente a obtener la reincorporación del actor y su grupo familiar como beneficiarios de la obra social demandada, se relacionan con los hechos, las pruebas y la aplicación de normas de derecho local, y tales cuestiones son, como regla, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a la apertura de la instancia de excepción cuando la sentencia impugnada satisface sólo en forma aparente el requisito de adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitrario el pronunciamiento que se limitó a basar la descalificación de lo resuelto en que mediaba una errónea aplicación de la doctrina de los actos propios, pese a que dicha doctrina ni siquiera había sido invocada como fundamento sustancial de la decisión y prescindió, sin dar razón valedera alguna, de los serios argumentos de la sentencia —no cuestionados concretamente ante la máxima instancia local- acerca de que el ente autárquico provincial había incurrido en un comportamiento manifiestamente arbitrario e ilegítimo al disponer la baja sin respetar los recaudos esenciales impuestos por las normas de procedimiento administrativo en resguardo del derecho de defensa de los administrados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Es descalificable el pronunciamiento que no valoró lo alegado acerca de que la interrupción de los servicios asistenciales dispuesta por el ente autárquico provincial implicaba una grave afectación de los derechos a la vida y a la preservación de la salud reconocidos por tratados internacionales con jerarquía constitu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3694

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