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Fallos: 340:1947 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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nominadas como planteos de arbitrariedad en el recurso bajo estudio doctr: Fallos: 330:5052 , entre otros).

Por las razones expuestas, opino que la queja es procedente.

IV-
En primer término, la sentencia es arbitraria en cuanto tuvo por probado que el actor había sido agredido en el espacio en el que había tenido lugar la campaña "Stop Sida" y durante el transcurso de esa actividad.

La decisión recurrida se sustenta principalmente en la pericia de fojas 294/301, que se limita a afirmar que "los hechos pueden haberse desarrollado conforme se han narrado [en la demandal" (fs. 299/300).

Sin embargo, esa pieza probatoria no se expide sobre el momento del hecho dañoso ni sobre la hora de finalización de la campaña preventiva; así como tampoco puntualiza si esa actividad comprendía al sector ubicado afuera y detrás del anfiteatro, donde según el relato de la demanda (fs. 2/8), las declaraciones testimoniales (fs. 250/2, 253/5, 259/60, 261/2 y 263/4) y la propia pericia tuvo lugar el incidente.

Esas piezas probatorias indican que el actor fue agredido por un tercero en el espacio ubicado afuera y detrás del anfiteatro, donde se desarrolló efectivamente la actividad desarrollada por la Comunidad Homosexual Argentina. Si bien el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó a esa asociación a realizar el evento "en la Costanera Sur" (art. 1, resolución 11/2005, Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable), las constancias de la causa señalan que la actividad se llevó a cabo concretamente en el anfiteatro ubicado en esa costanera.

Por ello, ante las inconsistencias de las declaraciones testimoniales con relación a la hora de terminación del evento -ver declaraciones de fojas 259/60, 261/2 y 263/4-, y atento las cuestiones señaladas con respecto al lugar donde sucedió la agresión, entiendo que la decisión apelada en cuanto tuvo por probado el relato de los hechos presentado por el actor luce dogmática y desprovista de sustento suficiente y, por consiguiente, debe ser dejada sin efecto en atención a la doctrina de arbitrariedad de sentencias.

V-

A la misma conclusión entiendo que se arriba sin valorar hechos y pruebas, y examinando la cuestión federal involucrada en el recurso bajo estudio.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1947

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