Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1949 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

Ciudad de Buenos Aires no podía dejar de lado el alcance de los derechos constitucionales en juego. En efecto, al determinar que esa autorización obligaba a la organización no gubernamental a contratar personal de seguridad, el tribunal desatendió la doctrina de la Corte Suprema, de acuerdo con la cual las normas de derecho común inclusive las decisiones administrativas locales- deben ser interpretadas en forma armónica con los derechos constitucionales implicados (Fallos: 200:180 ; S.C. R. 522, L. XLVIII, "Rodríguez, María Belén ce/ Google Inc. s/ daños y perjuicios", sentencia del 28 de octubre del 2014, considerando 14" y sus citas).

En el caso, la protección de la libertad de expresión y del derecho de reunión y asociación demandaba que el Estado proveyera ciertas condiciones para su ejercicio, como brindar el servicio de seguridad, máxime considerando que se trataba de una expresión colectiva de aquéllos. La inteligencia de la resolución 11/2005 en consonancia con la Constitución Nacional indica que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no podía delegar a la recurrente obligaciones en materia de seguridad, que son propias del Estado y que por su magnitud económica podían, en el caso, tornar ilusorio el ejercicio de derechos esenciales por parte de la asociación civil aquí recurrente.

Tal como apuntó esta Procuración General de la Nación en los autos S.C. C. 1635, L. XLIV, "Castillo, Manuel Félix y Nolasco, Guillermina c/ Municipalidad de Palpalá s/ daños y perjuicios" -al que remitió la Corte Suprema en su sentencia del 27 de septiembre de 2011-, los gobiernos no pueden desentenderse de su obligación primaria de brindar protección a las personas, aun en el marco de un evento realizado por un particular en un predio público.

Al respecto, cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puntualizó que "Las instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión.

Esto involucra desde el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos en determinada zona, hasta el acompañamiento a las personas que participan en la reunión o manifestación, para garantizarles su seguridad y facilitar la realización de las actividades que motivan la convocatoria..." ("Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos", OEA/Ser.L/V/II, documento 57, 31 de diciembre de 2009, párrs. 192 y 193).

En este mismo sentido se expidió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que observó que los Estados tienen el deber de tomar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1949

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 979 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos