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Fallos: 340:1948 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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En el sub lite, cabe tener en cuenta que, tal como surge de la resolución 11/2005 por la que se autorizó a la asociación a realizar el evento en un predio público, el fin de la campaña "Stop Sida" es informar, asesorar y capacitar a la ciudadanía sobre el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), así como procurar su prevención. La Comunidad Homosexual Argentina describe que "La Campaña Stop Sida de la CHA es una campaña de prevención que la organización sostiene hace más de veinte años, dirigida hacia personas gays, lesbianas, travestis, transexuales y bisexuales (GLTTB) y otros hombres que tienen sexo con hombres (HSH) en lugares públicos de la Ciudad de Buenos Aires" www.cha.org.ar, agregada a fs. 10).

Se trata de una actividad que no persigue fines de lucro, y que se relaciona con la consecución del objeto social de la asociación civil que la desarrolla: bregar por el goce efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos humanos fundamentales, y para que la condición de homosexual no sea objeto de discriminación, entre otros (fs. 86/99).

A su vez, es una actividad en la que confluyen los intereses propios de las personas directamente representadas por esa organización con los intereses generales de la sociedad. En efecto, la campaña persigue un propósito de bien común, esto es, informar y prevenir sobre un tema de gran trascendencia en materia de salud, que demanda la actuación conjunta y articulada del Estado Nacional, las jurisdicciones locales y la comunidad civil dey 23.798; Fallos: 323:1339 ; 327:5373 ; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12, párr. 2, inc. e; Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 65/277, Declaración política sobre el VIH y el Sida, intensificación de nuestro esfuerzo para eliminar el VIH y el SIDA, 8 de julio de 2011, párrs. 44,56, 57 y 102).

De este modo, en la campaña "Stop Sida" está involucrado el ejercicio de la libertad de expresión -que comprende el derecho a dar y recibir información-, y el derecho de reunión y asociación (arts. 14, 32 y 75, inc. 22, Constitución Nacional; arts. 13, 15 y 16, Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 19, 21 y 22, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. IV, XXI y XXII, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y arts. 19 y 20, Declaración Universal de Derechos Humanos).

VI-
En estas circunstancias, la interpretación adoptada por el a quo de los términos de la autorización otorgada por el Gobierno de la

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1948

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