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Fallos: 340:195 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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en que tanto los estatutos de los tribunales penales internacionales como los principios que inspiran la jurisdicción universal, tienden a asegurar que no queden impunes hechos aberrantes".

En consecuencia, estimo que los argumentos traídos por los apelantes son insuficientes para rebatir la decisión apelada, que se encuentra debidamente fundada en los citados precedentes.

V-

Del mismo modo, los agravios con relación a la actuación de un juez subrogante designado en los términos del Reglamento 76/04 del Consejo de la Magistratura fueron adecuadamente tratados por la sentencia apelada, que señaló que la Corte Suprema convalidó los actos procesales adoptados por los jueces designados sobre la base de esa norma en el caso "Rosza" (Fallos: 330:2361 ) y que su continuidad en el cargo se ajustó a lo dispuesto por las acordadas 22/2007 y 10/2008.

En el recurso bajo análisis, los impugnantes se limitaron a reeditar sus agravios, sin efectuar una crítica concreta al razonamiento del tribunal, lo que no configura la impugnación concreta y razonada que requiere el recurso extraordinario (Fallos: 323:1261 , "Daneri"; Fallos:

328:110 , "Servicios de Transporte Marítimo Argentina" y 4605, "Terminal Murchinson Román", entre otros). Tampoco prosperan los planteos de recusación de miembros de la Corte Suprema realizados al interponer recurso de queja, puesto que fueron deducidos en forma extemporánea (Fallos: 325:1922 , "Giardelli", y 331:144 , "Bone".

VI-
En cuanto a la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio, los alegatos y la sentencia del tribunal oral planteados por B., y P sobre la base de una supuesta indeterminación de los hechos imputados, cabe destacar, en primer lugar, que es doctrina de la Corte Suprema que las resoluciones que resuelven nulidades se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, que, como regla, no son revisables en esta instancia extraordinaria (dictamen de la Procuración General de la Nación, S.C. M. 855, L. XLIII, "M. Pablo Juan y otros s/ causa n° 5117", 5 de julio de 2010, y sus citas).

En el caso, cabe señalar que esos cuestionamientos ya fueron expuestos por la defensa en el debate -según surge del relato de la sentencia apelada-, y fueron analizados y rechazados por el tribunal de juicio, así como por el a quo, pues también fueron introducidos en el recurso de casación.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-195

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