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Fallos: 340:197 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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bilidad de que produzcan los descargos del caso, facultad que ha sido ampliamente ejercida y no vislumbra de ningún modo un desconocimiento de su parte de los eventos atribuidos" (fs. 58 vta).

A mi modo de ver, la exposición de los agravios que se pretenden introducir como de carácter federal se apoyan en una argumentación que no es más que una reedición de los que sustentaron sus anteriores presentaciones, lo cual atenta contra el debido fundamento exigido para esta clase de recursos, pues no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido (dictamen de la Procuración General de la Nación, "M. Pablo Juan y otros s/ causa n" 5117", cit).

VII-
Tampoco prosperan los agravios referidos a la supuesta arbitrariedad en la valoración de la prueba con relación a la comisión de los hechos y a la intervención de los imputados, en tanto remiten al examen de una materia exclusiva de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a esta instancia extraordinaria, y la decisión del a quo constituye una derivación razonada y lógica del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que descarta la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad (S.C. B. 33, L.

XXXIX, "Bassi Parides Teodolindo Serafin y Simons Ramos Alcibiades s/ contrabando", 22 de febrero de 2005, considerando 8; y Fallos:

330:1763 , "Laboratorio Armstrong", considerando 5"; y 334:725 , "Gallo López", y sus citas, entre otras).

En primer lugar, el tribunal a quo señaló que los condenados cometieron los hechos entre septiembre de 1975 y fines de 1977, cuando se desempeñaban como agentes de la policía de la provincia del Chaco y como integrantes del Ejército Argentino, y esos hechos formaron parte del plan estatal de exterminio masivo y sistemático, dirigido contra la población civil, que fuera elaborado por las cúpulas militares de ese entonces (s. 60 vta.167). Puntualizó que si bien ese ataque se encontraba enmarcado dentro del proceso histórico que atravesaba toda la Argentina -denominado Proceso de Reorganización Nacional- poseía características propias en la región del Chaco, por lo que las torturas perpetuadas entre septiembre de 1975 y fines de 1977 configuran delitos de lesa humanidad (fs. 63 vta./64).

Señaló que el trabajo en el sistema represivo se encontraba dividido funcionalmente. En el centro de operaciones se producían reuniones del cónclave donde se tomaban todas las decisiones en el marco del plan trazado desde la inteligencia militar. Un grupo de personas

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-197

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