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Fallos: 340:198 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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denominado "La Patota"- detenía a los perseguidos políticos y los trasladaba a la Brigada de Investigaciones de la policía del Chaco -denominada, a partir de la ley 1911, Dirección de Investigaciones-, donde funcionaba un centro clandestino de detención. Allí otro grupo de personas se encargaba de someter a los detenidos a condiciones infrahumanas de encierro y a interrogarlos bajo tortura -golpes, descargas eléctricas y otras vejaciones- a fin de obtener declaraciones incriminatorias. Finalmente, gran parte de los detenidos eran trasladados a la alcaldía de la misma policía, donde continuaban los golpes y las amenazas, entre otros tratos degradantes e inhumanos. Agregó que cada uno de los imputados tenía en sus manos el dominio de los hechos que correspondía al trabajo que debía realizar conforme una división funcional acordada (fs. 62 y fs. 84/85).

En relación con C. se tuvo por probado no solo que tenía el cargo de comisario y que cumplía tareas como segundo jefe de la Brigada de Investigaciones, sino también que intervino en la detención de las víctimas y en la imposición de torturas al momento de interrogarlas, como surge de los testimonios de Mirta Susana C. (fs. 93 vta./95), Jorge Eduardo C. (fs. 104 vta./105), Elsa Siria Q. "fs. 107 y vta) y Juan Fernández (fs. 105/106). Carlos Raúl A., detenido en la alcaldía de la policía provincial a fines de 1976, recordó, según el a quo, que una de las guardias estaba a cargo de C., y que esta era una de las dos que más sometía a apremios a los detenidos (fs. 108 vta. y 109). La existencia de esta guardia fue confirmada por Antonio Eduardo Z. (fs. 109/110) y Raúl Horacio C. (fs. 101/102).

El tribunal tuvo por acreditado que M. prestó tareas, en carácter de comisario, en la Dirección de Investigaciones de la Policía de Resistencia, y que fue designado jefe de la denominada Área Militar 233, que era el sector de esa delegación en el que se realizaban las torturas y al que solo ingresaban los miembros del "grupo de tareas" (fs. 68 y 85/88). A los indicios que derivan de esas circunstancias, no discutidas por la defensa en su recurso federal, se sumó la información brindada por varios detenidos, como Carlos Dante P (fs. 90/93), Osvaldo Raúl U. (fs. 97/98), Víctor Fermín G. (fs. 103 vta./104), Carlos Raúl A. (fs. 108 vta./109), Juan E, (fs. 105/106), Antonio Eduardo Z. (fs. 109/110), María Teresa P (fs. 107 vta./108 vta.) y Ricardo Fortunato (fs. 112 y vta.), que lo señalan como interviniente en detenciones, interrogatorios y torturas.

En cuanto a G. se afirmó que estuvo a cargo del operativo de detención de Mirta Susana C. y Néstor S., en octubre de 1975, y que en esa época se desempeñaba como Subjefe de la Policía del Chaco (fs.

67 vta./68). Para ello se valoraron, además de la declaración de la

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-198

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