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Fallos: 328:110 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, selodeciara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

DOCTOR DON AUGUSTO CÉsARr BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, a los cuales se remite por razones de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario, serevoca la sentencia apelada y se declara que debe conocer en esta causa el Juzgado Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires. Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO.
Recurso extraordinario inter puesto por el fiscal general antela Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Dr. Pablo H. Quiroga.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala ll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Campana.

SERVICIOS de TRANSPORTE MARITIMO ARGENTINA-BRASIL v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

El recurso extraordinario es admisible si se encuentra en discusión el alcance e interpretación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-110

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