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Fallos: 340:190 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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144 ter, 45 y 55, Código Penal); (e) Luis Alberto P contra la sentencia que lo condenó a la pena de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, como autor del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima -dos hechos en concurso real- (arts. 144 ter, 45 y 55, Código Penal) (fs. 2/169).

I-

Disconformes, dedujeron recurso extraordinario Ramón Andrés G., Lucio Humberto C. y Esteban Ramón M. (fs. 171/86); G. M., José Marín, Francisco Orlando Á. y Rubén Héctor R. (CSJ 4849/2014/RH1); José Tadeo Luis B. (CSJ 4754/2014/RH1); Oscar Alberto G. (CSJ 4764/2014/ RH1); y Luis Alberto P. (CSJ 4826/2014/RH1); y su denegación dio lugar ala presentación de las respectivas quejas, que se encuentran en vista en esta Procuración General. En mi opinión, las presentaciones directas deben ser examinadas en forma conjunta en atención al dictado de una sentencia común y en tanto coinciden, en lo sustancial, en los agravios traídos a conocimiento de la Corte Suprema.

En primer lugar, G., C., M., B., y P plantean que la sentencia apelada vulneró el principio de legalidad ya que consideró que la acción penal no se encontraba prescripta. Afirman que el tribunal a quo aplicó en forma retroactiva la ley penal más desfavorable a los acusados.

Aseveran que el a quo se remitió a la doctrina establecida por la Corte Suprema en los casos "Arancibia Clavel" (Fallos: 327:3312 ), "Simón" Fallos: 328:2056 ) y "Mazzeo" (Fallos: 330:3248 ), sin pronunciarse acerca de los fundamentos brindados para sostener la inexistencia, en la época de los hechos, de una norma consuetudinaria de ius cogens que impusiera a nuestro país la obligación de perseguir y castigar a los responsables de delitos de lesa humanidad y que estableciera la imprescriptibilidad de esos delitos. Agregan que esos argumentos no fueron tratados por la Corte Suprema en los precedentes citados. Por último, José Tadeo Luis B. afirma que se violó la garantía que veda la múltiple persecución penal en tanto fue sobreseído por estar comprendido en la ley 23.521.

En segundo lugar, alegan que la ley 25.779 es inconstitucional dado que el Poder Legislativo no tiene facultades para anular leyes, lo que configura una atribución exclusiva del Poder Judicial. De este modo, afirman que esa ley, en tanto declaró la nulidad de las llamadas "leyes del perdón", se entrometió legítimamente en las atribuciones de los jueces.

En tercer lugar, postulan que se ha vulnerado su derecho a ser juzgados sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo razonable. Se

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-190

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