terponer la apelación extraordinaria, acto procesal susceptible de abrir la instancia del art. 14 de la ley 48.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión planteada ha sido tratada en el dictamen del día de la fecha en la causa CSJ 4756/2014/RH1, "Bettolli, José Tadeo Luis y otros s/ inf. 144 ter. 1° párrafo - según ley 14.616", a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad. Buenos Aires, 5 de julio de 2016. Irma Adriana García Netto.
Suprema Corte:
T La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó, en cuanto aquí resulta pertinente, el recurso de casación deducido por a) Ramón Andrés G., Lucio Humberto C. y Esteban Ramón M., contra la sentencia que condenó al primero a la pena de quince años y a los otros dos, a la de veinticinco años e inhabilitación absoluta perpetua, como autores del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima —en relación con uno, catorce y cuatro hechos, respectivamente, en concurso real- (arts. 144 ter, 45 y 55, Código Penal); (b) G. M., José Marín, Francisco Orlando Á. y Rubén Héctor R., contra la sentencia que los condenó a la pena de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, como autores del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima -en relación con veinticinco, siete, tres y dos hechos, respectivamente, en concurso real- (arts. 144 ter, 45 y 55, Código Penal); (c) José Tadeo Luis B. contra la sentencia que lo condenó a la pena de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, como autor del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima -dos hechos en concurso real- (arts. 144 ter, 45 y 55, Código Penal); (d) Oscar Alberto G. contra la sentencia que lo condenó a la pena de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, como autor del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima -tres hechos en concurso real- (arts.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:189
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-189
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos