vación a juicio, los alegatos y la sentencia del tribunal oral. Sostienen que la sentencia no satisface la exigencia de revisión exhaustiva de la condena. Alegan que no constan en la causa pruebas directas sobre su participación en los hechos imputados y que se pretendió subsanar ese defecto probatorio mediante un criterio de responsabilidad objetiva fundado en el cargo que ocupaban y en que frecuentaban la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco donde se habrían cometido los hechos.
Por último, los recurrentes -a excepción de M., Marín, Á. y R.- sostienen que las penas impuestas vulneran el principio de proporcionalidad y el fin de resocialización de la pena. Sobre la base de una comparación entre las penas impuestas a unos y otros, y la cantidad de hechos imputados, alegan que se violó el principio de igualdad.
II-
Por las razones que paso a exponer, los recursos extraordinarios interpuestos fueron bien denegados.
En relación con los agravios referidos al principio de legalidad, a la validez constitucional de la ley 25.779 y a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, los recurrentes no logran refutar los argumentos que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas (Fallos: 312:389 , "Rama"; 334:1882 , "Kang Yoong Soo", entre otros y arts. 3, inciso d, y 11 del reglamento aprobado mediante la acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema).
En efecto, el a quo rechazó esas impugnaciones sobre la base de consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 327:3312 , "Arancibia Clavel"; 328:2056 , "Simón"; y 330:3248 , "Mazzeo"), según la cual los delitos de lesa humanidad y su imprescriptibilidad estaban previstos en el derecho internacional como normas de ius cogens vinculantes para nuestro país en la época de los hechos de esta causa. Por ello, carece de fundamento la alegada irretroactividad de la ley penal más gravosa.
Con relación al planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.779, que dispuso la nulidad de las leyes 23.492 y 23.521, el a quo recordó que la cuestión fue ampliamente abordada por la Corte Suprema en el citado caso "Simón", donde se pronunció a favor de su validez constitucional.
En esa ocasión, la Corte Suprema mencionó el Informe 28/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde se estableció que las leyes 23.492 y 23.521 resultaban incompatibles con los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que se recomendó "al Gobierno de Argentina la adopción de medidas
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:192
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