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Fallos: 340:191 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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ñalan que transcurrieron más de treinta años desde la comisión de los hechos, y más de trece si se resta a ese período el tiempo que duró el último gobierno militar y el que estuvieron vigentes las leyes de "obediencia debida" y "punto final".

Además, M., Marín, Á. y R. plantean la nulidad de todo lo actuado por el conjuez del Juzgado Federal de la ciudad de Resistencia, que fue designado en los términos del Reglamento 76/04 del Consejo de la Magistratura, que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema en el caso "Rosza" (Fallos: 330:2361 ). P, al interponer recurso de queja, plantea la recusación de los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Eugenio Rául Zaffaroni en atención a las presiones que habrían recibido por parte de funcionarios del Poder Ejecutivo en relación con los juicios de lesa humanidad.

Luego, todos los recurrentes plantean que la sentencia valoró en forma arbitraria la prueba a fin de tener por probadas la comisión de los hechos delictivos imputados y su participación en ellos.

Por un lado, C., M. y G. alegan que el tribunal confirmó la condena en su carácter de autores sin explicar de qué modo contribuyeron a la consumación de los hechos. G se agravia de que se haya tenido por probada su presencia en el lugar de detención de Mirta Susana C. y luego se haya presumido, sobre la base de su cargo de subjefe de policía, que había permitido que la golpearan. Agrega que no se encuentra comprobado que haya conducido a la víctima a la Brigada de Investigaciones de Resistencia ni que la haya torturado.

Por otro, M., Marín, Á. y R. se agravian de que no se hayan evaluado sus legajos personales a fin de determinar si estaban efectivamente prestando servicios al momento de los hechos. Agregan que las víctimas no los identificaron como sus agresores. Afirman que no tuvieron oportunidad de controlar la declaración de Walter Valentín M., que fue incorporada al debate por lectura. Aducen que los hechos imputados a Á y R. no constituyen delitos de lesa humanidad.

G. alega que se le imputaron los tormentos padecidos por Vicente C. a pesar de que este nunca lo mencionó ni identificó. Sostiene que los tormentos padecidos por Antonio Z., que habría consistido en "hacer cien saltos de rana", no se subsumen en el tipo penal previsto en el artículo 144 ter del Código Penal. Concluyó que su responsabilidad se fundó exclusivamente en el cargo que desempeñaba al tiempo de los hechos.

B. y P se agravian de la existencia de indeterminación en los hechos imputados y del rechazo de la nulidad del requerimiento de ele

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-191

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