Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:193 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar" (fs. 53 vta.). También citó la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo "Barrios Altos vs. Perú", donde sostuvo que "las leyes de amnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana [por lo cual] carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y castigo de los responsables" (fs. 53 vta. y 54).

Sobre la base de esos precedentes, la Corte Suprema dijo en "Simón" que "la supresión de las leyes de punto final y obediencia debida resulta impostergable". El a quo agregó que la sanción de la ley 25.779 "no se hizo más que materializar y formalizar la manda internacional impuesta al Estado argentino [...] que implicaba avocarse al cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de derechos humanos" (fs. 54 vta.).

En relación con el agravio planteado sobre la base del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y, en particular, con relación al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, el tribunal a quo, sostuvo, acertadamente, que en este tipo de casos, que se enmarcan dentro de la categoría de delitos de lesa humanidad, "no pueden invocarse limitaciones de ninguna especie a la manda internacional de juzgamiento que pesa sobre el Estado argentino". Recordó lo resuelto por la Corte Suprema en "Simón" (Fallos: 328:2056 ), en cuanto a que "los instrumentos internacionales que establecen esta categoría de delitos, así como el consiguiente deber para los Estados de individualizar y enjuiciar a los responsables, no contemplan, y por ende no admiten, que esta obligación cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad del reproche" (voto de la jueza Carmen Argibay, citado luego por la mayoría en el caso "Mazzeo") (fs. 50).

En suma, estimo que los argumentos traídos por los apelantes son insuficientes para rebatir la decisión apelada, que se encuentra debidamente fundada en los citados precedentes de la Corte Suprema.

IV-
Tampoco prosperan los planteos de B., sobre la base de la garantía que veda la múltiple persecución penal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos