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Fallos: 340:196 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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En efecto, el tribunal a quo señaló que "no es cierto que las piezas procesales de los acusadores -público y privado- (me refiero a todos los requerimientos) adolezcan de las falencias que se le atribuyen, pues de su simple lectura, se advierte que se encuentran más que precisadas las circunstancias fácticas -tiempo, modo y lugar- y los roles que les correspondían a cada uno de ellos. Nótese que, incluso, el conjuez instructor, doctor Piñero, refutó fundadamente similares agravios expuestos por las defensas en la primera etapa procesal, en el mismo auto de elevación a juicio (confr. fs. 15.377/15.670). Tampoco los alegatos finales de ambos acusadores (confr. fs. 19.478 vta./19.524 vta. y 19.524 vta./19.585 vta.) merecen la tacha de nulidad que pretenden los recurrentes, pues con la prueba producida en el debate han robustecido los argumentos expuestos en sus anteriores piezas procesales, lo cual confirma, aún más, la validez procesal de su actuación y sus respectivas presentaciones" (fs. 57).

A su vez, la cámara de casación, citando al tribunal de juicio, tuvo en cuenta que "La deficiencia formal endilgada a la acusación no es más que la aplicación de un apego restrictivo a las formas por parte de los defensores, que desconoce el contexto en que las víctimas dicen haber padecido sus sufrimientos. Recordemos, tan sólo por ahora, que no sólo han pasado más de treinta y cinco años de los hechos aquí juzgados, sino que la pieza acusatoria señala, conforme al relato de las víctimas que depusieran en debate y/o cuyas declaraciones fueran regularmente incorporadas por su lectura, que éstas últimas eran detenidas, tabicadas, despojadas de sus pertenencias personales e, inmediatamente encerradas en diferentes salas de las Unidades Policiales que operarían como Centros Clandestinos de Detención, en donde eran torturadas mientras aún conservaban las vendas en sus ojos. Por tal motivo, dentro de aquel contexto, mal puede pedirse a una acusación que señale con exactitud la hora específica de sus tormentos como si estas se hubiesen encontrado con un reloj en su muñeca caminando por el centro de la ciudad de Resistencia" (fs. 57 vta./58).

Finalmente, la sentencia apelada destacó el carácter excepcional y restrictivo de los planteos de nulidad, así como la vigencia de los principios de conservación y trascendencia que rigen esa materia.

Por ello, concluyó que "los requerimientos —puntualmente los de elevación a juicio y los alegatos finales- logran satisfacer adecuadamente los recaudos de los artículos 347 y 393, ambos del Código Procesal Penal de la Nación, ya que permiten alcanzar el conocimiento de los prevenidos de las aludidas circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se les atribuye, con la consecuente y necesaria posi

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-196

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