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Fallos: 340:1609 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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intermediación en la compraventa de propiedades y otras actividades de la materia, se realice en un marco jurídico uniforme en todo el territorio nacional.

Es por ello que adujo que la legislación provincial contradice entonces una ley federal del Congreso Nacional, que fue dictada dentro de las atribuciones propias y exclusivas de éste, en lo relativo a la regulación del "comercio" interprovincial de la actividad del corretaje.

Asimismo, considera que el fuero federal procede al conculcarse el derecho de trabajar y el principio de igualdad, consagrados en los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional, en tanto la legislación provincial habilita a otras personas para ejercer el corretaje inmobiliario sin necesidad de poseer título universitario, como lo exige la norma nacional.

IIT-
Ante todo, cabe recordar que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegación del fuero federal (Fallos: 326:4352 ; 327:4650 ).

Esto es lo que ocurre en el proceso, puesto que la actora solicitó que se declare la competencia de la justicia federal y ello le fue denegado por la decisión recurrida.

IV-
Sentado lo anterior, en cuanto a la cuestión debatida, pienso que no le asiste razón a la recurrente en tanto afirma que este proceso corresponde a la competencia federal.

Al respecto, cabe recordar que a fin de resolver una cuestión de competencia, es preciso atender, de manera principal, a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda, así como también al origen de la acción y ala relación de derecho existente entre las partes Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617 , entre otros) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453 ; 306:1053 y 308:2230 ; 320:46 ; 324:4495 , entre muchos otros), pues deberá estarse a la realidad jurídica y no a la mera voluntad de las partes (Fallos: 297:396 ; 299:89 ; 301:702 , entre muchos otros).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1609

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