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Fallos: 340:1606 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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En las condiciones expuestas corresponde descalificar el pronunciamiento apelado pues media en el caso relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra. Silvia N. Zotta, con el patrocinio del Dr. Marcos A. Giangrasso.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 11.


CAVALLO ÁLVAREZ, SANDRA ELIZABETH c/ COLEGIO

ÚNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS pE LA Prov. DE

SALTA S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
PROFESIONES LIBERALES
En materia de profesiones liberales, no es dudoso que las provincias tienen la atribución de reglamentar su ejercicio en sus respectivas jurisdicciones, pero con la limitación natural que establece el art. 28 de la Constitución, pues dentro de lo razonable, las provincias pueden establecer los requisitos complementarios que, en el ejercicio del poder de policía, les corresponde.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1606

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