JOSE MARIA BISCARDI Y OTROs y, ALEJANDRO PALENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Inter pretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.
Es ajena al recurso estraordivario la sentencia que se dictó sobre la base de haberse declarado rebelde al recurrente, pues tal decisión se vincula en forma directa con el alcance de normas provesales (1).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defenas en juicio. Procedi miento y sentencia.
No existe agravio al derecho de defensa cuando, como en el caso, el perjuicio que se invoca se debe a la propia conducta procesal de la accionada, a quien se le notificó el traslado de la demanda, pese a lo cual no se presentó sino tardíamente (2). .
EMPRESA NACIONAL vr TELECOMUNICACIONES v. PROVINCIA
ne CATAMARCA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Son ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema las demandas dirigidas contra entes autárquicos provinciales, con capacidad para actuar pública y privadamente, ya que es preciso que la Provincia sea parte nomínal y sustancial en el juicio y esto no depende de la voluntad de los litigantes.
sino de la realidad jurídica (°).
MARÍA ELENA TOMKINSON DE PERA v. PROVINCIA De BUENOS AIRES
EMBARCO,
Es procedente la oposición al levantamiento del embargo si en la ejecución de hovorarios no fueron regulados los correspondientes a los trámites cumplidos con tal motivo, y cuya determinación se solicita sobre Imses uctualizadas.
Ello es asi, pues si la mora de los dendores puede ser invocada en los procesos ejecutivos para obtener la corrección nominal del crédito, debe seguirse el mismo eriterío cuando esa actualización —por haber sido pagado el crédito reclamado en el proceso— se realiza para fijar los honorarios profesionales.
') 27 de octubre, Fallos: 201:223 , 3) Fallos: 239:51 ; 247:161 ; 267:64 : 270:481 ; 275:272 , 0) 27 de octubre. Fallos: 54:128 ; 138:371 ; 176:164 ; 177:161 ; 250:205 :
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:89
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