Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1607 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...



PROFESIONES LIBERALES
La organización y gobierno de la matrícula de martillero, así como la verificación de la capacidad y aptitud para desempeñarse en el medio local, es materia que cae dentro de las atribuciones reservadas de las provincias (art. 121 de la Constitución Nacional).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

DERECHO COMUN
El propósito perseguido por el constituyente al conferir al Poder Legislativo Nacional la atribución de dictar las leyes que se denominan de "derecho común" no fue otro que el de lograr la uniformidad de las instituciones sustantivas o de fondo, salvaguardando al propio tiempo la diversidad de jurisdicciones que corresponde a un sistema federal de gobierno.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

DERECHO COMUN
La competencia atribuida por el art. 116 de la Ley Fundamental a la Corte y alos tribunales inferiores de la Nación con respecto a las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, encuentra como límite la reserva hecha en el inciso 12 del art. 75, y por consiguiente la demanda que se funda directamente en la falta de validez de una ley local por considerarla contraria a las disposiciones de las leyes de "derecho común" debe ser juzgada por los jueces locales, ya que su aplicación le corresponde a ellos al caer las cosas de que se trata bajo su jurisdicción.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
No existe óbice para que todo magistrado argentino, federal, nacional o provincial, sea cual fuere su competencia, se pronuncie sobre las cuestiones constitucionales que pudiesen proponerse en los asuntos que deba juzgar, en virtud de la naturaleza difusa del control de constitucionalidad que ejercen todos los jueces del país, de nuestro sistema federal y de las autonomías provinciales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1607

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 637 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos