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Fallos: 340:1611 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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En efecto, el decreto ley 20.266/73 establece en su art. 28 que "...

se aplicará en todo el territorio de la República y su texto queda incorporado al Código de Comercio" y en el art. 31 que "Sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la legislación local, es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esta ley respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre modificado enlos artículos siguientes". Por otra parte, la ley 25.028, en cuanto modifica el decreto-ley 20.266/73, dispone en su art. 3° que "Hasta tanto se implementen las carreras universitarias para corredores y martilleros, la habilitación profesional se hará conforme las disposiciones legales del artículo 88 del Código de Comercio y 1° de la Ley 20.266, que a tal efecto permanecen vigentes por ese exclusivo lapso". A su vez, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015, derogó los arts. 36, 37 y 38 de la ley 20.266, regulando el contrato de corretaje en el Capítulo 10 del Título IV dedicado a los contratos en particular.

Es decir, que la ley nacional 20.266 se integra con las normas del Código conformando un único régimen de derecho común.

En este punto, no es ocioso recordar que el propósito perseguido por el constituyente al conferir al Poder Legislativo Nacional la atribución de dictar las leyes que se denominan de "derecho común" no fue otro que el de lograr la uniformidad de las instituciones sustantivas o de fondo, salvaguardando al propio tiempo la diversidad de jurisdicciones que corresponde a un sistema federal de gobierno (Fallos: 278:62 ).

Por ese motivo, la competencia atribuida por el art. 116 de la Ley Fundamental a la Corte y alos tribunales inferiores de la Nación con respecto a las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, encuentra como límite la reserva hecha en el citado inciso 12 del artículo 75, y por consiguiente la demanda que, como en el caso, se funda directamente en la falta de validez de una ley local por considerarla contraria a las disposiciones de las leyes de "derecho común", debe ser juzgada por los jueces locales, ya que su aplicación le corresponde a ellos al caer las cosas de que se trata bajo su jurisdicción (Fallos: 334:902 , y causa CSJ 94/2015, Originario "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ amparo", sentencia del 26 de abril de 2016) .

En el marco antedicho es dable poner de resalto que el artículo 31 de la Ley Fundamental consagra expresamente el principio según el cual la Constitución Nacional, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las poten

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1611

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