Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°7, sedeciararon incompetentes para entender en estas actuaciones. En consecuencia, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto planteado de conformidad con lo prescripto por el art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58.
2?) Quessi bien es cierto que la escrituración que pretende el actor se funda en un boleto de compra venta celebrado con la Comisión Municipal de la Vivienda dela Ciudad de Buenos Aires en el marcode la ley 21.581 (FONAVI), norma ésta de carácter federal, lo que determinaría la competencia federal civil y comercial rationemeteriae (Fallos: 310:2466 ), la excepcional situación que plantean los autos en tanto se cuestiona en ellos un acto que, tal comolo señala la Procuradora Fiscal, debe reputarse emanado de la administración nacional, conduce a dedarar que la justicia competente es la de los tribunales en lo contencioso administrativo (Fallos: 308:393 ).
Por ello, y lo concordantemente expuesto en el dictamen que antecede, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°7, al queseremitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N% 5 y ala Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
PLUS ULTRA S.R.L. v. MINISTERIO e ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS — SECRETARIA ve TRANSPORTE — RESOL. 431/99 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios Generales.
Para determinar la competencia se ha de estar de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4495
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