DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
V.E. ha corrido vista en la presente contienda suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal n° 28, y el Tribunal en lo Criminal n° 1 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires.
Surge de las constancias agregadas al incidente que el tribunal nacional, en trámite de juicio abreviado, el 20 de mayo de 2016 condenó a Leonardo Ezequiel G. a la pena de dos años y dos meses de prisión y costas, como autor de amenazas coactivas reiteradas, y lo declaró reincidente (ver fojas 1/5).
Consta asimismo que con anterioridad había sido condenado por la justicia provincial, a la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y costas (vid. sentencia de fojas antes citadas).
El tribunal de esta ciudad, de acuerdo con lo solicitado por las partes, en el punto III de la parte dispositiva del fallo, dispuso la extracción de testimonios a fin de que el tribunal provincial se expidiera sobre la aplicación del artículo 58 del Código Penal (ver fojas 5 vta).
Éste último rechazó esa asignación, con base en que el tribunal oral tenía conocimiento de la sanción impuesta en esa sede y, por lo tanto, le correspondía proceder a la unificación por haber dictado la última sentencia (fojas 6/7).
Devueltas las actuaciones, los jueces nacionales insistieron en su criterio, al considerar que debía proceder a unificar las sanciones, el tribunal que había impuesto la pena más grave. Por ello, dispusieron la elevación del incidente a conocimiento de la Corte (fojas 10/11).
Tiene establecido V.E., que cuando se deba juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del Código Penal (Fallos: 202:222 ; 237:537 y 324:4245 , entre otros).
Sin embargo, al no haber procedido el tribunal nacional de acuerdo con la regla de la primera parte de ese artículo del ordenamiento de fondo, se impone la aplicación de la disposición contenida en el segundo apartado de la misma norma, razón por la cual corresponde ahora a la justicia provincial -por haber impuesto la pena mayor- expedirse respecto de la unificación de ambas condenas (Fallos: 327:3072 y Competencia n° 331; L.XLII, "Traico, Marcelo Miguel p/ robo en poblado y en banda", resuelta el 12 de diciembre de 2006).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1431
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