BRICKA, ANDREA VERÓNICA c/ ANSES s/ AMPAROS Y SUMARÍSIMOS
PRESCRIPCION
Lo decidido por la cámara al confirmar el fallo en cuanto al fondo del asunto y disponer que las diferencias de haberes se abonaran desde dos años antes de iniciada la demanda, en virtud de lo establecido en el art.
82 de la ley 18.037, implica un claro apartamiento de los términos en que quedó trabada la contienda si el organismo previsional, al expresar agravios, no opuso la defensa de prescripción liberatoria y tampoco lo había hecho al contestar el informe al que se refiere el art. 8° de la ley 16.986 y el a quo tampoco podía aplicar la prescripción liberatoria de oficio ya que nila actora ni su contraria habían aludido a esa cuestión en sus respectivos escritos de demanda y contestación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Pública Oficial de V.I. y F. 1. en la causa Bricka, Andrea Verónica c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19 Que la actora y sus hijos menores iniciaron acción de amparo a efectos de que la ANSeS abonara las diferencias entre lo que perciben mensualmente en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado por la ley 24.241. El juez de primera instancia admitió el reclamo y ordenó a la ANSeS que ajustara la prestación y pagara las sumas adeudadas desde el otorgamiento del beneficio de pensión.
2") Que apelada esa decisión por la demandada, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo en cuanto al fondo del asunto, pero dispuso que las diferencias de haberes se abonaran desde dos años antes de iniciada la demanda, en virtud de lo establecido enelart. 82 de la ley 18.037.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1428
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