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Fallos: 340:1435 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Paralelamente, destacó que el exportador al que se le aplica la instrucción 7/2012 puede continuar operando sin restricciones, ya que únicamente se ve afectado en el cobro de los reintegros. Y que, en el caso de autos, no se ha denegado definitivamente el pago de dichas acreencias, por lo que no puede colegirse que se haya violado un derecho adquirido, ya que sólo se ha supeditado su abono a que regularice su situación cambiaria ante las autoridades competentes.

II-
En la sentencia que obra a fs. 90/94, la Cámara Federal de Mar del Plata revocó la resolución de la instancia anterior, acogió favorablemente la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la DGA el pago de los reintegros por las operaciones objeto de reclamación en autos.

Tras reseñar los antecedentes del caso, expresó que la actora pretende, exclusivamente, que se deje sin efecto la aplicación de las instrucciones generales 2/2012 y 7/2012 DGA con respecto a las destinaciones aduaneras que mencionó en su presentación, las que al momento del dictado de dichos actos generales estaban en estado de "devolución generada". Agregó que, según lo admitió el propio organismo fiscal, tales permisos de embarque se hallaban pendientes de cancelación, de acuerdo con las constancias obrantes a fs. 9. Y que la situación de "devolución generada" implica simplemente que el pago está a la espera de la transferencia para ser cumplido.

En tales condiciones, estimó que si bien puede ser razonable el bloqueo general a un exportador para impedirle el cobro de reintegros, no parece que la aplicación retroactiva de tales instrucciones lo sea, ya que importó denegar el derecho antes reconocido a la actora, afectando el debido proceso, la garantía de la propiedad y la seguridad jurídica.

Señaló que con tales instrucciones se ha instaurado una suerte de sanción, que resulta ilegítima en la especie ya que se pretende su aplicación a hechos sucedidos con antelación a su dictado, lo que implica una actuación retroactiva, circunstancia que torna insustancial el tratamiento de los demás argumentos esgrimidos por la actora.

IIT-
La AFIP interpuso el recurso extraordinario que obra a fs. 103/117 vta. Señala el Fisco, en síntesis, que la sentencia le obliga a reconocer

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1435

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