LLAMA ADROVER, FRANCISCO JAVIER s/ INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN
EXTRADICION
El art. 33 de la ley 24.767 sólo contempla como resolución apelable directamente ante la Corte Suprema la "sentencia" que decide si la extradición es o no procedente (art. 32, último párrafo), por lo que no cabe incluir dentro del ámbito de dicho recurso ordinario el auto que deniega la excarcelación, aun cuando el mismo sea equiparable a sentencia definitiva.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.
Vistos los autos: "Llama Adrover, Francisco Javier s/ incidente de excarcelación".
Considerando:
1 Que contra la resolución del juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 5 que no hizo lugar, bajo ningún tipo de caución, a la excarcelación de Francisco Javier Llama Adrover (fs. 20/26), el nombrado manifestó su voluntad recursiva consignando "Apelo" en el acta labrada en oportunidad de notificársele esa resolución en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires donde se encuentra privado de su libertad en el marco del procedimiento de extradición sustanciado a pedido de la República de Chile, cuya procedencia está actualmente a consideración de la Corte Suprema en la causa CFP 2177/2017/CS1 "Llama Adrover, Francisco Javier s/ extradición".
2) Que, luego de hacerle saber la circunstancia antes expuesta a la defensa de Francisco Javier Llama Adrover y habiendo vencido el plazo de ley sin que esta última parte interpusiera recurso alguno, el juez concedió el recurso de apelación ordinario interpuesto por el
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1426
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