Por otra parte, opino que salvo mejor criterio de VE., debe dirigirse a los magistrados nacionales similar observación a la de Fallos:
313:244 y 324:4245 , atento que al momento de dictar sentencia le constaba la sanción impuesta con anterioridad (vid. fojas 1/5, anteriormente mencionadas) tal como surge de sus mismos términos.
En consecuencia, estimo que ahora corresponde al Tribunal en lo Criminal n° 1 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires que, en definitiva, impuso la pena mayor (Fallos:
324:885 y Competencia N° 553. L. XL. "López, Marcela Griselda y otro s/ robo agravado", resuelta el 10 de agosto de 2004), pronunciarse sobre la unificación de las sanciones oportunamente impuestas al condenado Leonardo Ezequiel G. Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.
Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, que se declara que deberá proceder a la unificación de penas el Tribunal en lo Criminal n" 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal n° 28 y llámesele la atención a sus titulares, en razón a que han omitido el cumplimiento de una obligación legal en detrimento del derecho de todo procesado a obtener una pronta y definitiva resolución acerca de la sanción que debería purgar.
ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco — Juan CARLOS MAQUEDA — Horacio RosaTTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1432
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