requerido con base en el artículo 33 de la ley 24.767 y dispuso elevar la incidencia de excarcelación al Tribunal (fs. 32).
3 Que, según ya tiene resuelto la Corte Suprema, el artículo 33 de la ley 24.767 sólo contempla como resolución apelable directamente ante este Tribunal la "sentencia" que decide si la extradición es o no procedente (artículo 32, último párrafo). En tales condiciones, no cabe incluir dentro del ámbito de ese recurso el auto aquí apelado —denegación de excarcelación- aun cuando el mismo sea equiparable a sentencia definitiva.
4) Que, por lo demás, toda vez que en el sub lite la voluntad recursiva del requerido no contó con debida asistencia letrada que le diera fundamento, el Tribunal considera propicio habilitar los plazos pertinentes con el fin de que la parte pueda ejercer sus derechos y agravios federales involucrados mediante el recurso correspondiente ante el tribunal intermedio.
5 Que, en relación a lo antes expuesto, teniendo en cuenta que, con fecha 10 de agosto de 2017, se dispuso por Secretaría que los autos principales de la extradición fueran remitidas al juez de la extradición para que diera curso a la renuncia formulada por los letrados defensores de Francisco Javier Llama Adrover;, la habilitación de plazos dispuesta en el considerando 4° debe hacerse efectiva a partir de que asuma la nueva defensa técnica del requerido.
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: Declarar nulo el auto de concesión de fs. 32 y devolver esta incidencia al tribunal de origen para que de curso a lo dispuesto en los considerandos 4° y 5". Notifíquese y cúmplase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso interpuesto por Francisco Javier Llama Adrover, por derecho propio.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1427
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