un derecho que aún no había sido adquirido, y a efectuar el pago de una serie de reintegros sin que se hubiera cumplido la totalidad de los requisitos reglamentariamente establecidos para ello.
Expresó que la vía del amparo resulta formalmente inadmisible, puesto que se requiere de mayor amplitud de debate y prueba, y ya que, además, el plazo del art. 2°, inc. e), de la ley 16.986 fue excedido con creces.
Alegó que, ante la existencia de una importante cantidad de destinaciones de exportación en situación irregular frente a la liquidación de divisas, en el marco de la comunicación A 3493 BCRA y de la RG 1.281/02 AFIP fue que se generó el bloqueo informático ahora cuestionado, siendo éste un acto estatal razonable e íntimamente ligado al derecho al cobro de los reintegros reclamados y a la protección de la renta fiscal.
Adujo que la instrucción general 7/2012 no creó nuevos requisitos para el cobro de estímulos a las exportaciones, toda vez que sólo reglamentó el procedimiento informático de bloqueo de la CUIT ya existente con la RG 1.281 AFIP ante la falta de ingreso y liquidación de las divisas pertinentes. Y negó que la actora hubiera tenido derecho adquirido al cobro de los reintegros involucrados en este pleito, ya que aún no había liquidado todas las divisas generadas por sus exportaciones.
Por último, tachó a la sentencia de incongruente y arbitraria.
IV-
Ante todo, cabe recordar que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 313:1081 ; 320:1875 , entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las decisiones en los juicios de amparo (Fallos: 300:844 ).
Por aplicación de esa doctrina, pienso que, cualquiera sea el acierto o error de la sentencia impugnada, se encuentra fuera de debate que las normas que la actora califica de lesivas -instrucciones generales DGA 2/2012 y 7/2012- no se encuentran ya vigentes como consecuencia del dictado de las instrucciones generales (AFIP) 5/2016 y (DG ADUA) 8/2016, respectivamente.
Esta circunstancia es suficiente, por sí sola, para declarar la improcedencia del remedio intentado pues, según arraigada doctrina del Tribunal, la restricción ilegal que se invoca debe ser actual, esto es,
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1436
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