declarar procedente el recurso extraordinario deducido y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, revocar parcialmente la sentencia apelada y disponer que la integración del haber del beneficio de pensión se efectúe desde el otorgamiento de la renta vitalicia. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por V. L. y E L, representados por la Dra. Florencia G.
Plazas, Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social 1" 4.
GONZÁLEZ, LEONARDO EZEQUIEL s/ AMEnazas.
DAMNIFICADO: PAZ, MELINA ANABELLA
UNIFICACION DE PENAS
Cuando se deba juzgar a una persona que está cumpliendo una penaimpuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido por el art. 58 del Código Penal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
UNIFICACION DE PENAS
Si el tribunal nacional no precedió de acuerdo con la regla de la primera parte del art. 58 del Código Penal, se impone la aplicación de la disposición contenida en el segundo apartado de la misma norma, razón por la cual corresponde a la justicia provincial -por haber impuesto pena mayor- expedirse respecto de la unificación de ambas condenas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1430
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