DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T As. 73/75, el titular del Juzgado Federal n° 4 de Mar del Plata rechazó la presente acción de amparo, instaurada por Luis Solimeno e Hijos S.A. contra la AFIP-DGA, con el fin de que cesara la aplicación de las instrucciones generales DGA 2/2012 y 7/2012 con relación a una serie de operaciones de exportación que realizó con anterioridad a su vigencia, y que se hallan en estado de "devolución generada", alegando la aplicación retroactiva de normas y la violación de derechos adquiridos, que le impiden acceder al cobro de reintegros a la exportación, contemplados por las resoluciones generales 150/02 y 1.921/05 de la AFIP En primer término, desestimó el argumento de la demandada en cuanto a que el vencimiento del plazo de 15 días previsto por el art.
2", inc. e), de la ley 16.986 debía llevar al rechazo formal de la acción, ya que consideró que, en casos como el presente, el sobredimensionamiento de las normas formales puede llevar a la frustración de un derecho constitucional.
Con respecto al fondo del asunto, describió que, frente a la existencia de numerosos casos de exportadores que aún tenían pendiente de liquidación las divisas correspondientes a sus operaciones, la AFIP creó, mediante la instrucción general 7/2012, una herramienta informática para identificar a aquellas que estuvieran en situación de "incumplido reportado" o de "vencido sin cumplido reportado", a fin de que se bloquease su CUTT, de forma tal de impedírsele el cobro de todo reintegro, hasta tanto el Banco Central de la República Argentina BCRA) indicase la regularización de la totalidad de las operaciones de ese contribuyente en lo relativo a la negociación de las divisas.
Puso de relieve que, con anterioridad a dicha disposición, los exportadores que registraban incumplimientos cambiarios podían continuar percibiendo los reintegros correspondientes a las operaciones, anteriores o posteriores, por las que sí hubieran liquidado correctamente las divisas.
Sostuvo que el mecanismo instaurado por el Fisco resulta razonable, adecuado a la normativa vigente, y adoptado dentro del ámbito de competencias propio de la Aduana, de acuerdo con el decreto 618/97.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1434
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