suelto (art. 15, ley 48), por lo que corresponde privar de validez al fallo recurrido a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza dicte un nuevo pronunciamiento que dé una respuesta fundada a los planteos constitucionales introducidos.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 122/138 y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
Horacio Rosartt.
Recurso extraordinario interpuesto por Joaquín de Rosas, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Godoy Lemos.
Traslado contestado por el Procurador General subrogante, Dr: Darío Tagua.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
Órgano que intervino con anterioridad: Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Mendoza.
Ministerio Público: no ha dictaminado.
PÉREZ, MARÍA LUISA c/ OMINT S.A. y Otro s/ Acción DE
AMPARO
MEMORIAL
Si bien la carga procesal de presentar memorial de agravios de conformidad con el art. 16 de la ley 8.369 de la Provincia de Entre Ríos es facultativa para las partes, no puede deducirse de ello que sea facultativo para los jueces examinar los agravios planteados por las partes al hacer uso de aquella facultad.
SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que manifestó expresamente que la demandada no había presentado el memorial de agravios si dicho escrito consta en el expediente y en el auto de denegación del recurso
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1327
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