Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 104/118), cuya denegación (fs. 122/125) motivó la presente queja (fs. 86/90 del cuaderno correspondiente).
En primer lugar, la recurrente alega que la sentencia violó su derecho a la defensa al omitir considerar el memorial de agravios interpuesto ante el tribunal. Indica que el 14 de julio de 2015 hizo uso de la facultad que otorga el artículo 16 de la ley local 8.369 y presentó su expresión de agravios en tiempo y forma. Explica que el tribunal expresamente afirmó que la demandada no había presentado el escrito mencionado y que, en consecuencia, sentenció sin dar tratamiento a los fundamentos de la recurrente.
En segundo lugar, considera que la solución a la que arriba la sentencia impugnada es arbitraria porque le impone una obligación que carece de sustento legal. Por un lado, se agravia de que el certificado de discapacidad de la actora estaba vencido al momento de interponer la demanda. Por otro lado, argumenta que no tiene una obligación legal o contractual de proveer los dispositivos solicitados. Puntualiza que no están incluidos en el Programa Médico Obligatorio y que no cuentan con aval científico.
II-
Estimo que el recurso extraordinario y el de queja son admisibles pues la sentencia apelada omitió dar tratamiento al memorial de agravios interpuesto por la recurrente y, por lo tanto, es arbitraria (cf. Fallos:  330:4983  , "Banco de la Nación Argentina", entre muchos otros). 
La decisión impugnada manifestó expresamente que la demandada no había presentado el memorial de agravios. En particular, el voto del juez Carubia enfatizó que la apelante no había hecho uso de la facultad de presentar un memorial que funde el recurso de apelación y, por lo tanto, desconocía sus motivos de agravio. No obstante, el memorial de expresión de agravios consta en el expediente a fojas 77/81. Para más, tras la presentación de ese escrito, el tribunal ordenó agregarlo al expediente (fs. 82). Por último, en el auto de denegación del recurso extraordinario, el a quo reconoció haber omitido tener en consideración la expresión de agravios presentada por la demandada, a pesar de que alegó que los argumentos allí expuestos no modificaban la decisión sobre el fondo de la controversia. Sin embargo, aquella presentación contenía objeciones a la sentencia de grado que, sin perjuicio de su acierto o error, no recibieron adecuada respuesta por parte del tribunal local.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1329 
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