Corresponde añadir que la carga procesal de presentar memorial de agravios de conformidad con el artículo 16 de la ley local 8.369 es facultativa para las partes. Sin embargo, a diferencia de lo que sostuvo el tribunal apelado en el auto de denegación del recurso extraordinario, de ningún modo puede deducirse de ello que sea facultativo para los jueces examinar los agravios planteados por las partes al hacer uso de aquella facultad.
En este contexto, la omisión del tribunal de tomar en consideración los agravios expresados por la demandada constituye una flagrante violación a su derecho de defensa y, en particular, a su derecho de ser oída (arts. 18, Constitución Nacional y 8(1), Convención Americana sobre Derechos Humanos). Por lo tanto, la sentencia debe ser dejada sin efecto.
IV-
Por lo expuesto, y sin que ello signifique emitir opinión sobre la conclusión a la que en definitiva se arribe en el caso, considero que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016. Víctor Abramovich. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Omint S.A. de Servicios en la causa Pérez, María Luisa c/ Omint S.A. y otro s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1330 
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