si se invoca y funda en alguna de las causales regladas en el art. 520 del ordenamiento procesal penal de la provincia. Así, concluyó que en este caso el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el fiscal depuesto era formalmente inadmisible, desde que no cuestionaba la constitucionalidad de una norma, sino que censuraba la sentencia porque no se habían observado las normas que conminan con sanciones procesales el resguardo de garantías constitucionales.
Es decir el a quo no ha dado tratamiento, en los términos del ámbito de revisión instrumentado por el precedente "Graffigna Latino" citado, a los agravios que, como federales, fueron denunciados por el funcionario destituido en el recurso local. Si bien reconoció que procedía la revisión judicial frente a la violación de los derechos o garantías contenidos en el art. 18 de la Constitución Nacional, y que en este caso se encuentra en tela de juicio el resguardo de garantías constitucionales, declaró inadmisible el recurso deducido por el actor, sobre la base de lo que estimaba una errada selección de la vía de impugnación utilizada.
La prescindencia de consideración de los diversos agravios que el fiscal destituido invocó como de naturaleza federal basta para privar de validez constitucional a la sentencia (conf. causa CSJ 361/2011 (47F)/CS1 "Fleitas, Pablo Andrés s/ acusación -causa n° 14/09-", sentencia del 20 de noviembre de 2012).
11) Que, en definitiva, el recurrente se ha visto impedido de acceder al control jurisdiccional de la decisión que dispuso su destitución.
Pese a admitir el a quo expresamente el derecho de revisión en los términos de la doctrina sentada en el precedente "Graffigna Latino", el tribunal ha preterido considerar los agravios que el recurrente invoca como de naturaleza federal en el recurso local.
Con tal comprensión, se torna aplicable la doctrina de este Tribunal según la cual la intervención del superior tribunal de la provincia mediante un pronunciamiento válido, con arreglo a lo expresado en el considerando 6° de esta sentencia, es indeclinable cuando se plantean sobre bases fundadas en cuestiones prima facie de naturaleza federal, como es, en el caso, la configurada por la alegada violación de la garantía del debido proceso.
En las condiciones expresadas, la garantía constitucional que se invoca como vulnerada guarda relación directa e inmediata con lo re
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1326
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