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Fallos: 340:1328 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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extraordinario el a quo reconoció haber omitido tener en consideración la expresión de agravios presentada por la demandada, a pesar de que alegó que los argumentos allí expuestos no modificaban la decisión sobre el fondo de la controversia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos confirmó la sentencia de la instancia anterior que ordenó a la empresa de salud demandada proveer dos neuroprótesis para el tratamiento de rehabilitación de la hemiplejia que padece la actora como secuela de un accidente cerebrovascular (fs. 93/96 del expediente principal, al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).

En primer término, el tribunal señaló que la demandada no había hecho uso de la facultad de presentar memorial de expresión de agravios que establece el artículo 16 de la ley local 8.369.

En segundo término, entendió que la demandada tiene la obligación de proveer los dispositivos marca Bioness L 300 y Bioness H 200 para la rehabilitación de la mano y de la pierna izquierdas de la actora.

Afirmó que en el certificado de discapacidad consta que la actora tiene una hemiplejia y que su médico prescribió un tratamiento con los dispositivos mencionados. El tribunal ponderó que la eficacia médica de las neuroprótesis solicitadas estaba acreditada puesto que el médico forense sostuvo que son beneficiosas para su rehabilitación. Añadió que la bibliografía en que se apoya el artículo que se encuentra en fojas 12/14 menciona los efectos positivos de la utilización de esas prótesis.

Enfatizó la importancia del derecho a la salud de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el derecho de las personas con discapacidad a recibir una cobertura integral. En ese marco, concluyó que la omisión de la demandada de dar una respuesta adecuada a la afiliada lesiona su derecho ala salud.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1328

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