TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
Para que la intervención de la Corte tenga lugar en el marco de una decisión en materia de enjuiciamiento de magistrados provinciales resulta necesario que la sentencia definitiva recurrida provenga del órgano jurisdiccional erigido como supremo por la Constitución local, pues sin soslayar el principio en virtud del cual las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.
JUICIO POLITICO
La línea argumental que desarrolla el a quo exhibe un razonamiento antitético que priva de fundamento racional a la conclusión que llega, pues a pesar de reconocer que procedía la revisión judicial frente a la violación de los derechos o garantías contenidos en el art. 18 de la Constitución Nacional y que se encontraba en tela de juicio el resguardo de garantías constitucionales, declaró inadmisible el recurso deducidos por el actor, sobre la base de lo que consideraba una errada selección de la vía de impugnación utilizada.
JUICIO POLITICO
Ante la expresa y fundada invocación por parte del recurrente de que el recurso de inconstitucionalidad constituía -según los propios precedentes del superior tribunal provincial- la vía apta para impugnar un pronunciamiento relacionado con un enjuiciamiento de un magistrado por órganos que no integran el Poder Judicial, el superior tribunal se limitó a señalar dogmáticamente que dicha instancia era inadmisible, cuando necesariamente debía abordar si su opinión era consistente o no, con los precedentes del propio tribunal invocados por el funcionario destituido para promover sus impugnaciones por el recurso que, según postula, era el aceptado como vía procesalmente apta hasta esa oportunidad.
JURISPRUDENCIA
Resultan lesivos de la garantía de defensa en juicio los virajes jurisprudenciales que se aplican con efecto retroactivo, en la medida en que desvirtúan la necesidad de que el litigante conozca de antemano
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1312
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