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Fallos: 340:1313 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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las reglas a las que atenerse al momento de intentar el acceso a la máxima instancia revisora local, en aras de la seguridad jurídica, lo cual genera una situación concretamente conculcatoria del derecho constitucional de defensa.

JUICIO POLITICO
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si el recurrente se ha visto impedido de acceder al control jurisdiccional de la decisión que dispuso su destitución, merced a una interpretación de la vía apta de impugnación que no ha intentado ser conciliada con la seguida por el propio tribunal en sus precedentes, con el agravante de que, pese a admitirse expresamente el derecho de revisión en los términos de la doctrina sentada en el precedente "Graffigna Latino", pretendió -con autocontradiccióntoda consideración sobre los agravios que el recurrente invoca como de naturaleza federal en el recurso local.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.

Vistos los autos: "Gutiérrez, Patricia y otro s/ a determinar".

Considerando:

1 Que en el marco del enjuiciamiento político promovido contra el Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza, doctor Joaquín de Rosas, la Suprema Corte de Justicia de dicho estado declaró formalmente inadmisible el recurso de inconstitucionalidad local y, en consecuencia, dejó firme la decisión del Jurado de Enjuiciamiento provincial que había destituido a dicho funcionario por la causal de mal desempeño en el cumplimiento de su función.

Contra aquella resolución, el Fiscal de Estado depuesto dedujo el recurso extraordinario de fs. 122/138, que fue concedido a fs. 149/150.

2) Que para cancelar la apertura del recurso de inconstitucionalidad local, el tribunal provincial comenzó recordando que en esta

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1313

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