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Fallos: 340:1308 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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No obstante ello, a partir del caso "Valenzuela" (Fallos: 315:1731 ) el Tribunal, con fundamento en la doctrina desarrollada en el segundo párrafo de este considerando, decidió que quienes se incorporan a las fuerzas armadas voluntariamente y sin reservas no podían reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil.

El Tribunal cambió nuevamente su criterio en el precedente "Mengual" (Fallos: 318:1959 ), donde se sostuvo que "no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional" considerando 10); criterio extendido a los daños sufridos por los integrantes de la Policía Federal (causa CSJ 264/1992 (28-L)/CS1 "Lupia, Mario Alberto c/ Estado Nacional — Ministerio del Interior — Policía Federal Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.", sentencia del 15 de octubre de 1996).

En el precedente registrado en el caso "Azzetti" (Fallos: 321:3363 ), relacionado con lesiones sufridas como consecuencia de la participación de los agentes en acciones bélicas, se sostuvo que las normas de derecho común no resultaban aplicables, dado que aquellas eran una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa, que no originaban responsabilidad del Estado Nacional por su actuación ilegítima nilegítima, más allá de la expresamente legislada en normas especiales. A ello se agregó que la responsabilidad por acto bélico tiene reglas propias, y que una eventual compensación solo podría provenir de una decisión del Poder Legislativo, con fundamento en la solidaridad, como ya había ocurrido en otras oportunidades.

Finalmente, la Corte decidió, a partir de los pronunciamientos dictados en las causas "Aragón" (Fallos: 330:5205 ), "Leston" (ya citado) y "García" (Fallos: 334:1795 ), que no correspondía hacer lugar a la indemnización pretendida por personal de las fuerzas de seguridad cuando los daños reclamados fueran provenientes de "enfrentamientos armados", categoría que no resultaba equiparable a genéricos "actos de servicio". El núcleo de esa doctrina lo constituyó

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1308

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