ley establece una cobertura especial y diferenciada. Si el hecho dañoso es calificado "en y por acto de servicio", se reconoce el derecho del personal a ascender dos grados jerárquicos a los efectos del cálculo del haber de retiro o de la pensión (conf. arts. 98, inc. a y 112 de la ley 21.965; arts. 1° de la ley 16.443 y de la ley 20.774). De acuerdo con el art. 696, inc. a, del decreto 1866/1983 —reglamentario de la ley 21.965-, se entiende que las lesiones mortales o incapacitantes han ocurrido o que una enfermedad se ha contraído o agravado "en y por acto del servicio", "(...) cuando sea la consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico y exclusivo de la misma, o con motivo de su condición de policía, aunque no estuviere cumpliendo servicio o actos relativos a sus funciones, esto es que no hubieran podido producirse en otras circunstancias de la vida ciudadana".
Adicionalmente, en caso de muerte de personal policial en el "cumplimiento de sus deberes esenciales de defender contra las vías de hecho, la propiedad, la libertad y la vida de las personas; mantener el orden público, preservar la seguridad pública y prevenir y reprimir toda acción delictiva" sus familiares tienen derecho a cobrar un subsidio equivalente a treinta veces el haber mensual que por todo concepto percibe el Comisario General en actividad con la máxima antigúedad de servicio. El mismo subsidio corresponde al personal policial que resultare total y permanentemente incapacitado para la actividad profesional y civil (conf. art. 1° de la ley 16.973, texto según el decreto de necesidad y urgencia 1441/2004).
9") Lo afirmado en el párrafo precedente es de especial importancia para la resolución del caso de autos porque la demandada reconoció, no sin ciertas vacilaciones, que la muerte del suboficial Arias se produjo "por el hecho de cumplir sus deberes y obligaciones propios de su condición de policía" (er fs. 76 vta. de la contestación de demanda). Del mismo modo, la sentencia de primera instancia consideró que estaba probado que el fallecimiento se produjo "en y por acto de servicio", conclusión que tampoco fue disputada por la Policía Federal al expresar agravios (ver fs. 272/276 y 310/316, respectivamente).
10) De lo dicho más arriba surge que ciertos infortunios que puede sufrir el personal de la Policía Federal, por ejemplo aquellos causados en enfrentamientos armados con delincuentes, son concebidos por la ley que regula a la Policía Federal como un riesgo propio y es
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1302
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