el recaudo de impugnarse la decisión final del jurado de enjuiciamiento, exigencia que hacía pie en la doctrina de esta Corte Suprema que citó y en el último fallo dictado por el Tribunal sobre la materia, que detalladamente transcribió.
7") Que el fundamento de dichos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.
Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 1382/1387.
Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente. Notifíquese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Pedro C. Federico Hooft, con el patrocinio letrado de los doctores Héctor M. Granillo Fernández y Joaquín Granillo Fernández.
Traslado contestado por Antonia Acuña de Segarra, Presidente de Abuelas de Plaza de Mayo - Filial Mar del Plata, en el carácter de representante unificada de todos los acusadores, con el patrocinio letrado de la doctora Natalia Andrea Messineo.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios.
Ministerio Público: no ha dictaminado.
GARCIA, JOSE MANUEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO ve DEFENSA
EJERCITO ARG. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
ACTOS DE SERVICIO.
La sentencia que rechazó la demanda promovida por un suboficial en situación de retiro a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios interpreta
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1795
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