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Fallos: 340:1303 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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pecífico de la función policial (art. 8° de la ley 21.965). En ese supuesto, como también quedó dicho más arriba, la normativa existente otorga al personal policial, y en ciertos casos a sus familiares, derechos pecuniarios específicos que no se conceden a otros empleados estatales. La cuestión que esta Corte debe decidir, entonces, es si estando previstos estos derechos pecuniarios quienes sufren los daños mencionados o sus familiares pueden reclamar la indemnización por dichos daños con fundamento en las normas generales que regulan la responsabilidad estatal.

11) Según mi criterio, quien decide incorporarse a la Policía Federal asume en forma voluntaria los riesgos que caracterizan a la actividad policial. Dado que existe un régimen legal específico que concede ciertos derechos pecuniarios para el caso en que los daños sufridos estén dentro de los riesgos asumidos, dicha persona acepta también que esos daños sean compensados por el Estado a través de los beneficios especiales previstos en la ley que regula el estado policial. Es por ello que los perjuicios que pueda sufrir el personal policial en cumplimiento de la función estatal de seguridad deben quedar exceptuados de las normas generales sobre responsabilidad del Estado, tal como sucede con el personal de las fuerzas armadas lesionado en acciones bélicas Azzetti", Fallos: 321:3363 ).

Es importante destacar que en los casos en que los daños que sufre el personal policial sean fruto de un mero accidente o consecuencia de un adiestramiento ordenado por la superioridad o en general por causas que no son consecuencia de los riesgos característicos de la actividad policial, la respuesta jurisdiccional debe ser distinta. En esos supuestos, la infracción al deber de seguridad genérico del Estado en su carácter de empleador, como lo expuso esta Corte en los precedentes "Luján" y "Gunther" (Fallos: 308:1109 y 1118, respectivamente), debe dar lugar a la indemnización. Lo mismo cabe para el supuesto en el que la ejecución de tareas policiales cause daños a terceros, quienes obviamente no han asumido el riesgo propio del accionar de la fuerza policial. En esa hipótesis la Corte ha decidido que "[s]i la protección pública genera riesgos, lo más justo es que esos riesgos sean soportados por quienes se benefician con ella" (conf. "Furnier", Fallos: 317:1006 , argumento reiterado en diversas ocasiones en "Scamarcia", Fallos: 318:1715 y en "Cossio", Fallos: 327:5295 ).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1303

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