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Fallos: 340:1305 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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cia de reclamos indemnizatorios por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad fundados en normas de derecho común es preciso distinguir entre las lesiones que resultan de acciones típicamente accidentales y las que, por el contrario, provienen del cumplimiento de misiones específicas (ver también "Román" -voto del juez Petracchi-, Fallos 312:989 ; "Mengual" -voto de los jueces Petracchi, Nazareno y Bossert-, Fallos: 318:1959 ; y "Azzetti" -voto del juez Petracchi-, Fallos:

321:3363 ), como así también que las lesiones provenientes del cumplimiento de misiones específicas no son indemnizables en los términos de las reglas generales que rigen la responsabilidad del Estado pues "están estrechamente relacionados con las funciones típicas de la fuerza" policial (considerando 6° de "Aragón" y "Leston"; ver además lo resuelto en "García", Fallos: 334:1795 ).

La solución que se propone es también consistente con los precedentes donde esta Corte admitió reclamos por daños y perjuicios basados en el derecho común cuando los daños sufridos por el personal policial no tenían origen en el cumplimiento de misiones específicas de la fuerza sino que, por ejemplo, se trataba de daños ocurridos en el marco de la instrucción policial (por ejemplo, "Corvalán de Salina", Fallos: 291:280 y "Mengual", citado) o bien como producto de acciones típicamente accidentales (ver: lo resuelto en "Luján", "Gunther" y "Román", ya citados, y en "Godoy", Fallos:

334:1431 , entre otros).

16) Lo dicho hasta aquí torna inconducente el agravio de la recurrente fundado en que se trata de un reclamo iure proprio y no iure hereditatis, sobre todo si se tiene en cuenta que esa distinción se sustenta en un precedente en el cual los familiares de un militar fallecido no tenían derecho a ningún beneficio especial (causa "Corvalán de Salina", citada precedentemente).

En virtud de lo expuesto, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1305

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