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Fallos: 340:1307 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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2) Que, disconforme con ese pronunciamiento, los actores interpusieron recurso extraordinario federal, el cual fue contestado por su contraria y concedido por el tribunal a quo (. fs. 351/359, 365/370 y 372/372 vta., respectivamente).

39) Que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal ley 21.965, orgánica de la Policía Federal- y la decisión definitiva es contraria al derecho que en ellas funda la recurrente (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

Al encontrarse controvertido el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos:

311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).

47) Que la solución de cuestiones similares a la aquí planteada ha encontrado diferentes respuestas en la jurisprudencia del Tribunal que derivaron en líneas jurisprudenciales encontradas.

En un primer momento, en los casos "Ducase" (Fallos: 184:378 ), "Braza de Moavro" (Fallos: 207:176 ), entre otros, se sostuvo que las relaciones de los hombres que integran las filas militares entre sí y con la Nación se gobernaban por los respectivos reglamentos que al efecto dictara el Congreso y en la medida y extensión que se estableciera. Por ello, quienes integraban las fuerzas armadas -fuera formando parte de su cuerpo permanente o de la denominada reserva incorporada- no podían reclamar la indemnización de daños sufridos en acto de servicio por la vía del derecho civil.

En el caso "Gunther" (Fallos: 308:1118 ) el Tribunal, modificando el criterio antes expuesto, resolvió que la existencia de un "retiro alimentario y asistencial" previsto en los arts. 77 y 78 de la ley 19.101 -de aplicación a ese caso- no era óbice para que un conscripto obtuviera la reparación fundada en normas de derecho civil, sobre la base de la opción prevista en el art. 17 de la derogada ley 9688. En esa línea de pensamiento, en la causa "Luján" (Fallos: 308:1109 ) el Tribunal decidió que los principios formulados en el precedente "Gunther" -antes citado- eran aplicables a la situación de un suboficial de la Policía Federal Argentina, que había sufrido un accidente en el curso de adiestramiento.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1307 
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