la diferencia entre daños de origen accidental y daños que son mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas de seguridad.
5 Que el thema decidendum consiste en determinar si los agentes de la Policía Federal (0, como ocurre en autos, sus derecho-habientes) pueden ser indemnizados por los perjuicios sufridos en el cumplimiento de las misiones específicas que le son propias (en el sub examine, enfrentamiento armado) con fundamento en normas de derecho común.
6) Que es menester recordar que, en lo que interesa al caso, la Corte ha dicho que el "principio general" que establece el art. 19 de la Constitución Nacional, según el cual se "prohíbe a los "hombres' perjudicar los derechos de un tercero", se encuentra "entrañablemente vinculado a la idea de reparación", y que la extensión que se confiera al principio alterum non laedere merece toda la amplitud que amerita, evitando interpretaciones o limitaciones reglamentarias en la medida en que impliquen "alterar" los derechos reconocidos por la Constitución Nacional (conf. Fallos: 308:1118 ; 327:3753 y 335:2333 ).
7") Que, desde esta perspectiva, resulta claro que no puede negarse la reparación reclamada en el caso, toda vez que la ley 21.965, que regula la actividad de la Policía Federal Argentina y sus misiones específicas, no prevé un régimen autónomo de resarcimiento (0 "indemnización") para los supuestos de lesiones sufridas por los integrantes de la fuerza que se hayan originado en casos como el de autos. En efecto, una solución contraria implicaría una clara afectación al principio constitucional referido anteriormente.
8) Que no modifica tal conclusión la circunstancia de que la normativa citada establezca para esos supuestos el pago de un haber de naturaleza previsional o una pensión, lo que, de conformidad con la doctrina sentada en los precedentes "Gunther", "Mengual" y "Lupia", ya citados, es perfectamente compatible con la percepción de una indemnización por los perjuicios sufridos.
En efecto, los vocablos "retiro" y "pensión" no se asocian con la idea de "resarcimiento", "reparación" o "indemnización", sino que poseen una notoria resonancia previsional, referente tanto a quienes sea por su edad o su incapacidad- deban abandonar el servicio, como
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1309 
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