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Fallos: 315:1731 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 . .

RUBEN VALENZUELA v. NACION ARGENTINA (ESTADO MAYOR DEL EJERCITO)

FUERZAS ARMADAS.
Las relaciones de los hombres que integran las filas militares entre sí, y con la Na ción, se gobiernan por los respectivos reglamentos que al efecto se dicten por el Congreso y en la medida y extensión que éste lo establezca. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Los integrantes de las Fuerzas Armadas -sea formando parte de su "cuerpo permanente" o de la denominada "reserva incorporada"- no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

La improcedencia del reclamo de indemnización de daños sufridos en actos'de servicio por la vía del derecho civil guarda aún más atinencia en hipótesis en las que el peticionante está obligado a la prestación de los actos de servicio por su sometimiento voluntario ala carrera militar que en los reclamos formulados por conscriptos, ya que no puede invocarse el cumplimiento de una carga pública sino To que se trata de la aplicación de las normas reglamentarias a las que el damnificado se adhirió sin reservas, las cuales resarcen el daño acaecido mediante un régimen específico que excluye el común que consagra el derecho civil.

COSTAS: Derecho para litigar.

Corresponde imponer las costas por su orden si precedentes del Tribunal, que su nueva integración no comparte, pudieron hacer creer al actor con sustento para for mular el reclamo. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. - El rechazo de la demanda de indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil por quien se sometió voluntariamente a la carrera mili tar no importa abrir juicio sobre la procedencia de similares reclamos formulados por conscriptos (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).. .

"RETIRO MILITAR.

Los vocablos "retiro" y "pensión" no se asocian con la idea de resarcimiento. reparación o indemnización, sino que poseen una-notoria resonancia previsional, re ° feridatanto a quienes, sea por su edad o por incapacidad, deban abandonar cl ser

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1731

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