Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1299 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...


DAÑOS Y PERJUICIOS
No puede negarse la reparación derivada del fallecimiento del cónyuge y padre de los actores producido mientras cumplía su función en ocasión de un enfrentamiento armado con delincuentes ya que la ley 21.965, que regula la actividad de la Policía Federal Argentina y sus misiones específicas, no prevé un régimen autónomo de resarcimiento (0 indemnización) para los supuestos de lesiones sufridas por los integrantes de la fuerza que se hayan originado en estos casos (Disidencia del Dr. Horacio Rosatti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.

Vistos los autos: "Goyenechea, Raquel Fermina y otros c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y Fzas. de Seg.".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa CSJ 377/2005 (41-L)/CS1 "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional — Ministerio del Interior — Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Norasco (en disidencia)— Juan Carros MAQuEDA — Horacio Rosattr (en disidencia) — CArLos FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos